Definiciones

NUESTROS PROCESOS

La persona natural o jurídica o el ente jurisdiccional interesado en que se emita un dictamen pericial debe enviar a MEDT una solicitud de servicio, acompañada de la historia clínica completa y copia del proceso judicial, con los documentos pertinentes aportados por las partes involucradas hasta la fecha de la solicitud del dictamen.  El director científico de MEDT asigna el dictamen al médico mejor calificado para emitirlo y este realiza un resumen del caso con base en los documentos aportados.
Luego, se programa una consulta medica entre el paciente y el perito evaluador, quien realiza una historia clínica completa y emite un concepto médico sobre el estado clínico actual del paciente, el posible nexo causal entre los diagnósticos consignados en la historia y los daños corporales y funcionales reclamados en el proceso judicial, la reversibilidad de las lesiones orgánicas demostradas en el proceso,  el pronóstico anatómico y funcional de las mismas , la pérdida de la capacidad laboral que ellas causan y los tratamientos recomendados.
Se elabora un informe escrito que es remitido a quien solicitó el dictman pericial.

En caso de que sea necesario explicar o ampliar el dictamen ante la autoridad correspondiente,  se debe agendar una fecha probable y un tiempo estimado para acudir a la audiencia o para redactar el nuevo documento.

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5 Comentarios

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